CAPITULO XVI
TRABAJO DE GRADO
ØARTICULO 114.
Trabajo de investigación, como requisito para aquel estudiante que haya cursado todas las asignaturas del PENSUM  pueda graduarse.
Esto es el TRABAJO DE GRADO. 




ØArticulo 115. 
El trabajo de grado debe ser inédito y no se podrá presentar en otro escenario de sustentación, salvo el caso que los autores lo soliciten por escrito, sea aprobado por el concejo de facultad respectiva y se haga en representación de la universidad.

ØArticulo 116.
 El trabajo de grado recibirá calificaciones tales como:
vReprobado: calificación menor de 3.5
vAprobado: calificación entre 3.5 y 5.0

Los trabajos aprobados podrán recibir menciones.
ØMeritorio: calificación entre 4.5 y 4.94
ØLaureado: calificación entre 4.95 y 5.0



Meritoria: Sera otorgada  previo estudio por el concejo de facultad a solicitud motivada y unánime del jurado calificador con el visto bueno del comité de investigaciones de la respectiva facultad.
Laureada: será otorgada por el concejo académico, a solicitud del concejo de facultad, previa petición motivada y unánime del jurado calificador y concepto favorable de pares externos.

CAPITULO XVII
ARTÍCULO 117º. Título es el calificativo que obtiene el estudiante con la culminación de un programa de Educación Superior, que lo acredita para el ejercicio de la profesión, según la ley. 


CAPITULO XVII
ARTÍCULO 118º. Para obtener un título es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a. Haber aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios, incluido la sustentación y aprobación del Trabajo de Grado
b. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución
c. Cancelar el valor del derecho de grado.
d. Hacer la solicitud a la Secretaría Académica respectiva por lo menos quince (15) días antes de la fecha estipulada, dicha solicitud deberá ir acompañada de todos los documentos exigidos para tal fin.


CAPITULO XVII
ARTÍCULO 119º. El otorgamiento de un título se hará constar en el acta de grado y en el correspondiente Diploma.

CAPITULO XVII

PARÁGRAFO. El Acta de Grado es el documento en que se hace constar la realización del acto de entrega del diploma, y debe ser firmado por los Directivos de la Universidad que intervienen en el mismo.
ARTÍCULO 120º. La Universidad de Córdoba expedirá individualmente una copia auténtica del Acta de Grado, con la firma del Secretario General y del Director del Centro de Admisiones, Registro y Control Académico.
ARTÍCULO 121º. El Acta de Grado deberá contener:
a. Nombre de la Universidad de Córdoba.
b. Autorización legal en virtud de la cual se confiere el título.
c. Nombre de la persona que recibe el título.
d. Número del documento de identidad.
e. Título otorgado.
f. Lugar, fecha y número.
g. Firmas

CAPITULO XVII
ARTÍCULO 122º. Los diplomas que expide la Universidad de Córdoba expresarán que:
En nombre de la República de Colombia, y por autorización del Ministerio de Educación Nacional
la Universidad de Córdoba en atención a que (el nombre del graduando con su número de cédula de ciudadanía) ha completado todos los requisitos que los estatutos universitarios exigen para optar al título de (título que le otorga la Universidad), le expide el presente diploma, lugar y fecha de expedición y firmas

CAPITULO XVII
ARTÍCULO 123º. Los diplomas llevarán un número serial y las firmas del Rector, del Secretario
General y del Decano. . . . . El texto del diploma se redactará en idioma castellano e incluirá los
nombres y apellidos completos del graduando y el número de su documento de identidad.
ARTÍCULO 124º. Los actos de graduación se darán así:
a. Un acto general, al finalizar cada semestre, cuyas fechas serán definidas por el Consejo
Académico.
b. Acto de graduación privado cuyo derecho de grado será el equivalente al 75% del valor de la
última matrícula del semestre pago por el estudiante, y se hará por Secretaria General para
quienes así lo soliciten.



ARTÍCULO 125º. La Universidad, por decisión del Consejo Académico, podrá otorgar Diploma POSTMORTEM a los estudiantes que hubieren fallecido después de cursar por lo menos el 90% de los créditos de la carrera. Dicho diploma no tendrá valor jurídico y solo se considerará como homenaje al estudiante fallecido en reconocimiento de sus méritos académicos y personales.

CAPITULO XVII
ARTÍCULO 126º. En caso de pérdida o deterioro del Diploma, podrá expedirse un duplicado del mismo por solicitud escrita del interesado a la Secretaria General. Deberá llevar en lugar destacado la palabra DUPLICADO, la fecha y número de la resolución que lo autoriza. La pérdida deberá demostrarse con la copia de la demanda ante la autoridad competente y el deterioro con la presentación del diploma deteriorado.
CAPITULO XVIII
Articulo 127: se consideran faltas disciplinarias graves de los estudiantes las siguientes
a) Adoptar actitudes o comportamientos contrarios a aquellos socialmente aceptadas que vayan en
contra del decoro y respeto debido a la comunidad universitaria o alguno de sus miembros.
b) el porte, la tendencia o guardar de armas y/o elementos o materiales explosivos o que sean
completos o partes útiles de los mismo.
c) la retención e intimidad o el chantaje a otros estudiantes, profesores, trabajadores o autoridades
universitario.
c) la agresión física o la amenaza contra miembros de la comunidad universitaria.
d) Amenazar ,ocasionar o injuria directa o indirectamente a las autoridades, profesores,
estudiantes y personas vinculadas a la universidad, o incurrir en igual conducta a los
visitantes o personas o vinculadas a ala universidad dentro o fuera de los predios
universitarios.
e) facilitar la entrada de personas que puedan causar daño a la universidad o a los miembros
de la comunidad universitaria.
f) el fraude en las evaluaciones, trabajos e informes y demás pruebas académicas.
g) todas las conductas tipificadas como delitos comunes por las leyes de la república.



Articulo 128 : cuando incurra en una o mas faltas disciplinaria graves indicadas en el articulo
anterior
a) Amonestación privada
b) Amonestación publica
c) suspensión de algunos de los servicios no académicos
d) matricula condicional
e) cancelación de la matricula en el periodo que cursa
f) prohibición de renovar matricula por uno o mas periodos académicos
g) expulsión de la universidad que implica la prohibición definitiva de volver a renovar matricula. 


Articulo 129: son autoridades competentes para aplicar las sanciones
a) el jefe de departamento o decano para la amonestación privada
b) el decano para la amonestación publica y para la suspensión temporal del algún servicio
prestado por la universidad
c) el consejo de facultad para la matricula condicional
d) el consejo académico para lo previsto en el literal
e) el rector para la expulsión previo concepto del consejo académico
Articulo 130: para garantizar el derecho de defensa de los estudiantes.
a) conocida la comisión de una falta se hará traslado a un comité disciplinario
b) el estudiante inculpado tendrá ocho días hábiles para presentar sus descargados ante el
comité disciplinario
 c) vencido el termino, el comité disciplinarlo calificara los hechos y trasladara

Articulo 131: el comité disciplinario estará conformado por
a) el jefe de la oficina jurídica o un abogado delegado
b) el representante de los docentes al consejo académico
c) el representante de los estudiantes al consejo académico
d) el decano de la facultad o el jefe de departamento al que pertenece el estudiante
Articulo 132: de todas las actuaciones que tengan que ver con el proceso disciplinario.
Articulo 133: contra el acto administrativo mediante el cual se imponga sanciones.
Articulo 134: en caso de expulsión, preferida por el rector
Articulo 135: los fallos y decisiones serán preferidos

CAPITULO XIX
                     ESTIMULOS Y DISTINCIONES 
Articulo 136
A los estudiantes con mejor comportamiento y rendimiento se les otorgara.
ØMatrículas de honor (Artículo 137)
ØMonitorias (Artículos 138)
ØBecas académicas
ØGrado de honor
ØRepresentaciones en eventos

Articulo 137.
Matricula de honor: Es otorgada a estudiantes con estado académico sobresaliente,
Estudiantes que ocupen el primer puesto de su semestre en cada periodo.
Los estudiante que cuenten con este estimulo serán exentes a pagar matricula
del semestre siguiente.

Articulo 138.
MONITORÍAS: Se le de a los estudiantes para el ejercicio de actividades docentes, investigativas y de extensión.
Articulo 139.
La monitorias serán otorgadas a estudiantes mediante concursos de méritos.
Articulo 140.
Los monitores colaborarán con los docentes en actividades exclusivas de apoyo a la labor académica.
Articulo 141. Para ser monitor se deben llenar los siguientes requisitos:
ØTener matricula vigente
ØHaber cursado y aprobado por lo menos 50% de su programa académico
ØHaber obtenido nota definitiva no inferior a tres punto siete (3.7) en el curso o signatura al cual aspira como monitor.
ØNo haber reprobado ningún curso en los dos (2) semestres inmediatamente anteriores a aquel en que se desempeñará como monitor.

CAPÍTULO XX
 DE LAS DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO
ARTÍCULO 158. Interpretación. Corresponde al Consejo Superior hacer, en última instancia, la interpretación del presente reglamento.
ARTÍCULO 159. IGNORANCIA DEL REGLAMENTO.
 La no puede invocarse como causal de justificación para su inobservancia.
 ARTÍCULO 160. EXTENSIÓN. El presente reglamento se aplica igualmente a quienes se encuentren en tránsito de un período académico a otro, a los egresados que no hayan obtenido el titulo respectivo y a los estudiantes de programa de extensión.
ARTÍCULO 161. CASOS ESPECIALES.  Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Consejo Académico a su prudente juicio.
 ARTÍCULO 162. VIGENCIA.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial las contenidas en el acuerdo 036 de 1.989 “Reglamento Académico Estudiantil” emanado del Consejo Superior.





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