CAPITULO XVI
TRABAJO DE GRADO
ØARTICULO
114.
Trabajo de investigación, como
requisito para aquel estudiante que haya cursado todas las asignaturas del
PENSUM pueda graduarse.
ØArticulo
115.
El trabajo de grado debe ser
inédito y no se podrá presentar en otro escenario de sustentación, salvo el
caso que los autores lo soliciten por escrito, sea aprobado por el concejo de
facultad respectiva y se haga en representación de la universidad.
ØArticulo 116.
El trabajo de grado recibirá
calificaciones tales como:
vReprobado:
calificación
menor de 3.5
vAprobado:
calificación
entre 3.5 y
5.0
Los trabajos aprobados podrán
recibir menciones.
ØMeritorio:
calificación
entre 4.5 y
4.94
Meritoria:
Sera otorgada previo estudio por el
concejo de facultad a solicitud motivada y unánime del jurado calificador con
el visto bueno del comité de investigaciones de la respectiva facultad.
Laureada:
será
otorgada por el concejo académico, a solicitud del concejo de facultad, previa
petición motivada y unánime del jurado calificador y concepto favorable de
pares externos.
CAPITULO XVII
ARTÍCULO
117º. Título
es el calificativo que obtiene el estudiante con la culminación de un
programa de
Educación Superior, que lo acredita para el ejercicio de la profesión, según la
ley.
CAPITULO XVII
ARTÍCULO
118º. Para
obtener un título es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a.
Haber aprobado todas las asignaturas del Plan de Estudios, incluido la
sustentación y aprobación del Trabajo
de Grado
b.
Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución
c.
Cancelar el valor del derecho de grado.
d.
Hacer la solicitud a la Secretaría Académica respectiva por lo menos quince
(15) días antes de la fecha estipulada,
dicha solicitud deberá ir acompañada de todos los documentos exigidos para tal
fin.
CAPITULO XVII
ARTÍCULO
119º. El
otorgamiento de un título se hará constar en el acta de grado y en el
correspondiente Diploma.
CAPITULO XVII
PARÁGRAFO. El
Acta de Grado es el documento en que se hace constar la realización del acto de
entrega del
diploma, y debe ser firmado por los Directivos de la Universidad que
intervienen en el mismo.
ARTÍCULO
120º. La
Universidad de Córdoba expedirá individualmente una copia auténtica del Acta
de Grado,
con la firma del Secretario General y del Director del Centro de Admisiones,
Registro y
Control Académico.
ARTÍCULO
121º. El
Acta de Grado deberá contener:
a. Nombre
de la Universidad de Córdoba.
b. Autorización
legal en virtud de la cual se confiere el título.
c. Nombre
de la persona que recibe el título.
d.
Número del documento de identidad.
e. Título
otorgado.
f. Lugar,
fecha y número.
g. Firmas
CAPITULO XVII
ARTÍCULO
122º. Los
diplomas que expide la Universidad de Córdoba expresarán que:
En nombre de la República de
Colombia, y por autorización del Ministerio de Educación Nacional
la Universidad de Córdoba en
atención a que (el nombre del graduando con su número de cédula
de ciudadanía)
ha completado todos los requisitos que los estatutos universitarios exigen para
optar al
título de (título que le otorga la Universidad), le expide el presente diploma,
lugar y fecha de expedición y firmas
CAPITULO XVII
ARTÍCULO
123º. Los
diplomas llevarán un número serial y las firmas del Rector, del Secretario
General y del Decano. . . . . El
texto del diploma se redactará en idioma castellano e incluirá los
nombres y apellidos completos del
graduando y el número de su documento de identidad.
ARTÍCULO
124º. Los
actos de graduación se darán así:
a. Un
acto general, al finalizar cada semestre, cuyas fechas serán definidas por el
Consejo
Académico.
b.
Acto de graduación privado cuyo derecho de grado será el equivalente al 75% del
valor de la
última matrícula del semestre pago
por el estudiante, y se hará por Secretaria General para
ARTÍCULO
125º. La
Universidad, por decisión del Consejo Académico, podrá otorgar Diploma POSTMORTEM
a los
estudiantes que hubieren fallecido después de cursar por lo menos el 90% de los
créditos de la
carrera. Dicho diploma no tendrá valor jurídico y solo se considerará como
homenaje al
estudiante fallecido en reconocimiento de sus méritos académicos y personales.
CAPITULO XVII
ARTÍCULO
126º. En
caso de pérdida o deterioro del Diploma, podrá expedirse un duplicado del
mismo por
solicitud escrita del interesado a la Secretaria General. Deberá llevar en lugar
destacado la
palabra DUPLICADO, la fecha y número de la resolución que lo autoriza. La pérdida
deberá demostrarse
con la copia de la demanda ante la autoridad competente y el deterioro con
la presentación
del diploma deteriorado.
CAPITULO XVIII
Articulo
127: se
consideran faltas disciplinarias graves de los estudiantes las siguientes
a)
Adoptar actitudes o comportamientos contrarios a aquellos socialmente aceptadas
que vayan en
contra del decoro y respeto debido
a la comunidad universitaria o alguno de sus miembros.
b) el
porte, la tendencia o guardar de armas y/o elementos o materiales explosivos o
que sean
completos o partes útiles de los
mismo.
c) la
retención e intimidad o el chantaje a otros estudiantes, profesores,
trabajadores o autoridades
universitario.
c) la
agresión física o la amenaza contra miembros de la comunidad universitaria.
d)
Amenazar ,ocasionar o injuria directa o indirectamente a las
autoridades, profesores,
estudiantes y personas vinculadas a
la universidad, o incurrir en igual conducta a los
visitantes o personas o vinculadas
a ala universidad dentro o fuera de los predios
universitarios.
e) facilitar
la entrada de personas que puedan causar daño a la universidad o a los miembros
de la comunidad universitaria.
f) el
fraude en las evaluaciones, trabajos e informes y demás pruebas académicas.
Articulo
128 : cuando
incurra en una o mas faltas disciplinaria graves indicadas en el articulo
anterior
a)
Amonestación privada
b)
Amonestación publica
c) suspensión
de algunos de los servicios no académicos
d) matricula
condicional
e)
cancelación de la matricula en el periodo que cursa
f) prohibición
de renovar matricula por uno o mas periodos académicos
Articulo
129: son
autoridades competentes para aplicar las sanciones
a) el
jefe de departamento o decano para la amonestación privada
b) el
decano para la amonestación publica y para la suspensión temporal del algún
servicio
prestado por la universidad
c) el
consejo de facultad para la matricula condicional
d) el
consejo académico para lo previsto en el literal
e) el
rector para la expulsión previo concepto del consejo académico
Articulo 130: para garantizar el
derecho de defensa de los estudiantes.
a)
conocida
la comisión de una falta se hará traslado a un comité disciplinario
b)
el
estudiante inculpado tendrá ocho días hábiles para presentar sus descargados
ante el
comité disciplinario
c)
vencido el termino, el comité disciplinarlo calificara los hechos y trasladara
Articulo
131: el
comité disciplinario estará conformado por
a) el
jefe de la oficina jurídica o un abogado delegado
b) el
representante de los docentes al consejo académico
c) el
representante de los estudiantes al consejo académico
d) el
decano de la facultad o el jefe de departamento al que pertenece el estudiante
Articulo
132: de
todas las actuaciones que tengan que ver con el proceso disciplinario.
Articulo
133:
contra el acto administrativo mediante el cual se imponga sanciones.
Articulo
134: en
caso de expulsión, preferida por el rector
Articulo
135: los
fallos y decisiones serán preferidos
CAPITULO XIX
ESTIMULOS
Y
DISTINCIONES
Articulo 136
A los estudiantes con mejor
comportamiento y rendimiento se les otorgara.
ØMatrículas
de
honor (Artículo
137)
ØMonitorias
(Artículos
138)
ØBecas
académicas
ØGrado
de honor
ØRepresentaciones
en
eventos
Articulo 137.
Matricula de honor: Es otorgada
a
estudiantes con estado
académico sobresaliente,
Estudiantes que ocupen el
primer puesto
de su
semestre en
cada periodo.
Los estudiante que cuenten
con este
estimulo serán
exentes a
pagar matricula
del semestre siguiente.
Articulo 138.
MONITORÍAS:
Se le de
a los estudiantes para el ejercicio de
actividades docentes,
investigativas y de extensión.
Articulo 139.
La monitorias serán otorgadas
a estudiantes
mediante
concursos de
méritos.
Articulo 140.
Los monitores colaborarán con
los docentes
en actividades
exclusivas de
apoyo a la labor
académica.
Articulo 141. Para
ser monitor se deben llenar los siguientes
requisitos:
ØTener
matricula
vigente
ØHaber
cursado
y aprobado por lo menos 50%
de su programa
académico
ØHaber
obtenido
nota definitiva no inferior a
tres punto siete (3.7) en el curso o signatura al cual aspira como
monitor.
ØNo haber
reprobado ningún curso en los
dos (2) semestres
inmediatamente anteriores a aquel en
que se
desempeñará como monitor.
CAPÍTULO
XX
DE LAS
DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO
ARTÍCULO
158. Interpretación.
Corresponde
al
Consejo Superior hacer, en última instancia, la interpretación del presente
reglamento.
ARTÍCULO
159. IGNORANCIA
DEL REGLAMENTO.
La no puede
invocarse como causal de justificación para su inobservancia.
ARTÍCULO
160.
EXTENSIÓN. El presente
reglamento se aplica igualmente a quienes se encuentren en tránsito de un
período académico a otro, a los egresados que no hayan obtenido el titulo
respectivo y a los estudiantes de programa de extensión.
ARTÍCULO
161. CASOS
ESPECIALES. Las situaciones
no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Consejo Académico
a su prudente juicio.
ARTÍCULO
162.
VIGENCIA. El presente
Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias en especial las contenidas en el acuerdo
036 de 1.989 “Reglamento Académico Estudiantil” emanado del Consejo Superior.








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